La Senadora Nacional de la Unión Cívica Radical por la provincia de Mendoza, Prof. Margarita Aurora Malharro de Torres presenta, para su tratamiento en la cámara alta, el Expediente 518/89 de proyecto de Ley que se conocería como de “Cupo Femenino”. El mismo proponía la modificación del artículo 60 del Decreto Nº 2135/83 “Código Electoral Nacional” estableciendo que los partidos políticos debían conformar sus listas electorales incluyendo la participación femenina en las mismas.
La norma fue aprobada por el Congreso de la Nación en el año 1991, casualmente en la misma fecha de su presentación, bajo el número de Ley 24.012 y transformó a la Argentina en el primer y único país del mundo en adoptar una cuota mínima de candidaturas legislativas para mujeres a través de la reforma de su legislación electoral.
Un fragmento de la Ley nacional 24.012 del 6 de noviembre de 1991 dice:
Articulo 1º – … “Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos…”
Fue la primera ley en el mundo en establecer representación de mujeres en las listas partidarias para cargos electivos –en posiciones con posibilidad de resultar electas- para acceder a las bancas del Congreso de la Nación, impidiendo que sean relegadas a los últimos lugares de las listas.
Reconocer su importancia en la equidad de género, es necesario para contribuir al progreso de la democracia.
Y una vez más, mostrando el Radicalismo que es la corriente orgánica y social de lo popular, del federalismo y de la libertad, apegada al suelo e intérprete de nuestra autenticidad, emocional y humana, reivindicatoria de las bases morales de la nacionalidad; es el pueblo mismo en su gesta para constituirse como Nación dueña de su patrimonio y de su espíritu.
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