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Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen para promover el desarrollo rural

Escribe Fermín Gándara Sica, abogado. 

Las Indicaciones Geográficas (IG) y Denominaciones de Origen (DO) son reconocimientos que constituyen herramientas de creación de valor, usualmente, en zonas rurales. A través de este reconocimiento se logra proteger la calidad del producto y brindar a los consumidores mayor y mejor información sobre los métodos de producción el origen del producto.

Asimismo, se trata de promover el desarrollo en el medio rural posibilitando a los productores un mejor acceso al mercado, la protección del medio ambiente y la sostenibilidad en el uso de los factores de producción, igualmente constituyen un elemento de redistribución del valor agregado a lo largo de la cadena de la producción.

Las Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen, constituyen un instrumento indispensable para la diferenciación de los productos agrícolas y alimentarios que presentan características o cualidades específicas debido a su origen geográfico.

La Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación dicto la Resolución 13/2021, que establece que la Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad estará a cargo del Registro de las Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios, reguladas por la Ley N° 25380 modificada por Ley N° 25966.

Entre las funciones del Registro se mencionan:

  • Llevar el Registro de las IG y las DO de productos agrícolas y alimentarios y expedir los certificados correspondientes.
  • Dar trámite a las solicitudes de registro de IG y/o DO de productos agrícolas y alimentarios y proponer su aprobación o rechazo.
  • Proponer los aranceles y tasas para los trámites de registro.
  • Requerir al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) un informe sobre si la designación solicitada se encuentra registrada como marca en las clases correspondientes
  • Coordinar el Registro de las autorizaciones de uso concedidas a los asociados por los Consejos de Denominación de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios.
  • Coordinar la actuación de la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Productivo, en su carácter de alzada en los casos de conflictos entre Consejos de DO.
  • Coordinar las tareas de protección y defensa del sistema de denominación de origen y asistir en la representación ante los organismos internacionales.
  • Coordinar las tareas de fiscalización del cumplimiento de las condiciones de producción y elaboración establecidas en cada reglamento de Denominación de Origen de productos agrícolas y alimentarios y supervisar el control ejercido por parte de los Consejos de DO.
  • Dar curso a las denuncias por eventuales infracciones, tramitar los sumarios pertinentes e imponer sanciones.

Junto a la resolución se aprobaron la guía de solicitud y el glosario de términos. El objeto de la Guía es orientar a los interesados en la preparación del pliego de condiciones o protocolo, donde se establecen los requisitos que deben cumplir aquellos que deseen obtener el reconocimiento.

En tanto el glosario, brinda una interpretación uniforme de los términos contenidos en las normas relacionadas con el reconocimiento de IG/DO previsto en la Ley N° 25380 y su modificatoria. Se definen términos tales como calidad específica/particular, consejo regulador, pliego de condiciones, tipicidad, trazabilidad, vínculo, reputación-renombre.

Aclara que el término agrícola deriva de agricultura, actividad que comprende la utilización de tierras para cultivar especies vegetales y criar animales con la finalidad de producir alimentos y materias primas. Por lo tanto, el término incluye tanto los productos provenientes de la agricultura como también los de la ganadería y la pesca, y comprendería las fibras vegetales (lana, algodón) y las animales (cueros), madera (hasta su primera transformación), plantas ornamentales. Quedan excluidas las artesanías y derivados textiles.

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