Escribe Fermín Gándara Sica

Con el objetivo de mejorar la capacidad de fiscalización del sector agrícola, la documentación necesaria para trasladar granos dentro del país deberá tramitarse en forma digital, si bien había avances en este sentido, recién se publicó este 26 de junio en el Boletín Oficial la Resolución General conjunta 5017/2021 que establece el uso obligatorio de los comprobantes electrónicos denominados “Carta de Porte para el Transporte Ferroviario de Granos” y “Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos” como únicos documentos válidos para respaldar el traslado de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y de legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, así como de aquellas semillas aún no identificadas como tales por la Autoridad Competente, a cualquier destino dentro de la Republica Argentina mediante el transporte automotor o ferroviario.
La carta de porte electrónica es el resultado del trabajo conjunto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y los ministerios de Transporte, Agricultura y Seguridad. La digitalización de la carta de porte reemplaza los formularios en formato papel que hasta ahora se utilizaban para documentar el traslado automotor y ferroviario de granos al interior del país.
La nueva herramienta le otorga al Estado mayor capacidad de fiscalización y trazabilidad. Los cambios entrarán en vigencia el 1° de septiembre y serán de aplicación obligatoria a partir del 1° de noviembre.
Los sujetos obligados de utilizar esta carta de porte son los productores, operadores del comercio de granos que dispongan de una o más plantas habilitadas declaradas en el Ruca y otros autorizados mediante resolución fundada de la Afip.
Con la nueva modalidad, el proceso de solicitud, carga y emisión del comprobante se hará online (en línea) en un solo paso y en una misma aplicación. Las cartas de porte electrónicas no serán reutilizables y contarán con un código de barras y código QR que permitirá visualizar los datos de origen y destino de la carga, fundamentales para el control en ruta.
La solicitud de emisión se efectuará ingresando al servicio denominado “Carta de Porte Electrónica” habilitado en el sitio web de Afip, utilizando Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3. Luego, el organismo recaudador autorizará la solicitud, otorgando un código de emisión denominado “Código de Trazabilidad de Granos Electrónico”. El sistema permitirá la carga anticipada de datos que serán guardados en estado “Borrador”, para su posterior “Aceptación” dentro de las 72 horas previas al inicio del traslado de los bienes.
Los requisitos para tramitar la carta de porte son poseer CUIT activo y domicilio fiscal electrónico constituido, tener registrados y aceptados los datos biométricos, y haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, de los últimos 12 períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o del cambio de carácter frente al gravamen, así como la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
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