
En el mes de febrero mediante la Resolución General N°4933/2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó un Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (“RELI”).
Si bien, este régimen no es específico para Arrendamientos Rurales quedan, como veremos, comprendidos dentro de la resolución. Cabe aclarar que no afecta a las medianerías y tampoco es excluyente de otros regímenes, sino que viene a sumarse a cualquier otro requisito que les correspondiera a los arrendamientos.
Con esta resolución se regula el artículo 16 de la Ley N° 27.551, que establece que los contratos de locación de inmuebles deben ser declarados por el locador ante esta Administración Federal.
Deberán registrarse a través del “RELI”, los siguientes contratos celebrados ya sea por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros:
a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones, cualquiera sea la denominación dada a los dichos contratos.
b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos, con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue.
c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles, tales como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos. No están comprendidos dentro de este supuesto los alquileres de espacios de “góndolas”.
Prórroga del plazo previsto
La medida comenzó a regir el 1° de marzo, previéndose como plazo máximo para registrar los contratos el 15 de abril de 2021. Este fue prorrogado hasta el 31 de mayo, inclusive, pudiéndose registrar los contratos de alquiler de inmuebles celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021, que continúen vigentes.
Con este régimen la AFIP pretende acceder a información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que intervienen en distintas operaciones inmobiliarias.
¿Cómo registrar los contratos?
Para registrar los contratos celebrados, se debe ingresar, a través del sitio “web” de AFIP (http://www.afip.gob.ar) al servicio denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”. Dentro de dicho servicio, por cada contrato celebrado, deberán acceder a la opción “Declaración de contratos”, y proporcionar los datos que va solicitando el sistema y adjuntar en un archivo en formato “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.
La pregunta que surge es ¿Qué sucede si no se registra el contrato?
En el caso que el obligado no proceda a la registración la AFIP prevé la imposición de multas que van desde los $ 5.000 a los $ 10.000. En el caso que la AFIP realizara un reclamo formal para que se registre el contrato y no se cumple con el mismo, el organismo podrá iniciar un sumario para aplicar una multa graduable entre $ 500 y $ 45.000 conforme lo previsto a la Ley 11.683.
Para consultar los contratos registrados quienes hayan participado en los mismos deben acceder a la opción “Consultas de contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”, seleccionando la opción correspondiente.
Inconvenientes para el productor agropecuario.
Si bien, a primera vista, no genera mayores inconvenientes con esta nueva registración se crea mayor carga administrativa que entorpece la gestión de las empresas, productores y negocios agropecuarios con el estado.
Para los productores rurales se trata de la superposición de información con otro régimen. Este registro implica para los productores agropecuarios un doble régimen informativo, ya que, la información que deben declarar en el RELI ya venía siendo informada a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).
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